Policiales

La Justicia rechaza pedidos de un carnicero ex policía que baleó a hinchas de Alvarado

A través de su abogada había solicitado que lo sobresean por el delito de tenencia ilegítima de arma y por una causa de lesiones. La Justicia dijo que no y que la causa no es por lesiones, sino por tentativa de homicidio.

La Justicia local negó un pedido para que un ex policía, dueño de una carnicería, suspendiera su juicio a prueba en el proceso que se le sigue por haber herido de bala a los hinchas de Alvarado que querían una “contribución voluntaria de carne” para un asado.

La medida fue adoptada por el juez del Tribunal Oral Criminal N°1, Facundo Gómez Urso, quien además negó el sobreseimiento que la defensora Patricia Perelló había solicitado en otro delito concurrente, el de la tenencia ilegítima de arma de fuego.

Los hechos que fueron analizados esta semana en Tribunales se remontan a abril del año 2015, cuando cuatro

individuos pertenecientes a la barra brava del club Alvarado se presentaron a las 20 en la carnicería de Juan B. Justo y Juncal. Los hinchas tenían la intención de que el comercio donara carne para celebrar un asado antes de un partido y el encargado del lugar dijo que solo lo podía autorizar el dueño, Martín Fuster, un ex policía de paso por la comisaría novena y por Drogas Ilícitas, hijo del ya fallecido ex Jefe de la Brigada de Investigaciones, Miguel Fuster.

La acción de Fuster al llegar al lugar fue desmesurada, al menos eso fue lo que tiene probado la fiscalía N°8 cuya titularidad al momento de iniciarse la investigación estaba a cargo de María Isabel Sánchez.

De acuerdo a la prueba reunida de testimonio de las víctimas y de otras personas, Fuster hizo una primera recorrida con su camioneta para ver cómo era la situación, cuántos hinchas eran y cuál era el modo más efectivo de actuar. Heber Leiva una de las víctimas, dijo que Fuster le disparó con una escopeta a un metro y medio, impactando los perdigones en la zona de su cuello. Luego le disparó nuevamente, dando los proyectiles en una de sus piernas.

Hugo Fernández aseguró conocer a Fuster, quien le disparó con una escopeta cuando se hallaba refugiado dentro de su vehículo. En su caso, los perdigones le rozaron el cuero cabelludo.

Una empleada de la estación de servicios YPF dijo vio acercarse corriendo a “cuatro o cinco sujetos hacia allí y detrás de ellos, a unos metros, un hombre con una escopeta. Los tres corrían no disparaban ni nada, los disparos venían de la persona que los corría”.

Un peatón observó a Fuster disparar y recargar una escopeta para disparar otras veces, al menos tres. Se tiró al piso detrás de un kiosko y avisó a otros para que hicieran lo mismo. “Describió así un escenario de peligro inusitado creado por Fuster, disparando en el medio de la vía pública, en horario transitado y sin el menor resquicio de detener su conducta agresiva”.

Tras dejar atrás dos heridos de bala, Fuster escapó con su camioneta y estuvo hasta septiembre prófugo cuando finalmente se presentó a la Justicia. Antes, su domicilio había sido allanado y los investigadores habían encontrado más armas e incluso material explosivo. “Es una persona conflictiva, incluso con antecedentes por violencia de género contra su ex concubina”, dijo a la prensa en su momento la fiscal Sánchez.

Gómez Urso, para rechazar lo solicitado por la abogada Perelló, dijo en su fallo que “no debe perderse de vista que la acción típica ejecutada por Fuster no se aproximó al estado de necesidad justificante propuesto por la defensa. Por el contrario, de la totalidad de la prueba reunida se infiere que, sin siquiera encontrarse en el lugar, concurrió armado en su camioneta y la emprendió a tiros al sólo efecto de hacer “justicia por mano propia”, cuando, dado el lapso de tiempo y la posibilidad de disponer de otros medios, pudo llamar al 911 y solicitar la presencia policial, más aún cuando se trataba de una ‘supuesta víctima’ que integró dicha fuerza”.

Luego también confirmó la figura de la tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego al dar por probada la acción homicida inconclusa de Fuster.

Respecto al sobreseimiento pedido por Perelló en el delito de tenencia ilegítima de arma, Gómez Urso también lo rechazó porque Fuster no estaba habilitado a la tenencia de las armas secuestradas. “La condición de legítimo usuario de armas no habilita a la tenencia o portación general, absoluta e indiscriminada. Por el contrario, tal calidad resulta condición previa para luego requerir la tenencia o portación de algún arma específica y determinada. En otras palabras, no puede tenerse o portarse un arma de fuego sin la habilitación de legítimo usuario”.

La ANMaC, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, indica que “las tenencias tienen carácter de título sobre el arma”. Es decir, sólo se autorizan respecto de un arma en particular y no de cualquiera en general.

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